Estatutos

 

Denominación, Fines, Domicilio

  Artículo 1.- Denominación

Al amparo de los artículos 6 de la Constitución Española y 1 de la ley Orgánica 6/92, de 27 de juniode Partidos Políticos se constituye el partido político denominado

DEMOCRACIA DIRECTA ACTIVA, cuyas siglas son DDA y siendo el simbolo del partido :

             DDA               DEMOCRACIA DIRECTA ACTIVA

 Artículo 2.- Fines

DEMOCRACIA DIRECTA ACTIVA es un partido político de ámbito Nacional; de la Comunidad Autónoma; Local, constituido para contribuir democráticamente a la determinación política nacional, autonómica, local y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones reresentativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las corrspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines especificos: mejorar la calidad de vida ciudadana en todos sus ámbitos, mediante la formación de programas, la realización de cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de tales fines.

 

Artículo 3.- Domicilio

El domicilio social radica en Rajadell, Barri Molins, 4 segunda. El domicilio social podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General del DDA.

 Artículo 4.- Afiliados

Podrán ser afiliados de DDA las personas físicas , mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normariva lo permita.

 Artículo 5.- Admisión

La cualidad de miembro del partido se adquiere a solicitud del interesado ante el Comité Ejecutivo, quien lo someterá a la aprobación de la Asamblea General ,  siendo aprobada su admisión por mayoría simple de votos.

 

Artículo 6.-  Derechos de los afiliados.

1.-A impulsar el cumplimiento de los fines del partido.

2.-A presentar las iniciativas que crea conveniente.

3.- A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación , a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.

4.-A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.

5.-A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica..

6.-A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos..

 Artículo 7.- Obligaciones de los afiliados.

1.-Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.

2.-Respetar lo dispuesto en los estatutos y las leyes.

3.- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos rectores.

4.- Satisfacer las cuotas económicas establecidas.

 Artículo 8.-   Baja del afiliado

Cualquier afiliado del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito al Comité Ejecutivo.

Artículo.9 .-     Régimen disciplinario

El afiliado que incumpliese sus deberes para con el partido con su, conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se dará audencia, con arreglo al siguiente procedimiento:

El expediente disciplinario será iniciado a instancias  de un miembro del Comité Ejecutivo y se dará audencia al afiliado para que exponga su defensa.

Por decisión unánime del Comité Ejecutivo podrá suspender de militancia temporalmente al afilado hasta la próxima  Asamblea General, pudiendo proponer a la misma su expulsión definitiva.

La Asamblea General someterá a votación la propuesta de sanción que será aprobada por mayoría simple.

Las infracciones podrán ser muy graves, graves y leves.

Muy Graves:

- La reiterada y demostrada actitud antidemocrática en el seno del partido.

- La apropiación indebida de comisiones o prebendas que cualquier afiliado acepte en beneficio propio en nombre del partido, con la segura desaprobación de este.

- Cualquier favoritismo que haciendo uso del poder, ejerciera cualquier afiliado, con la segura desaprobación de este.

Graves:

Cualquier  incumplimiento de los enumerados 1,2,3 de lo expuesto en elArtículo 7.

 Leves:
No satisfacer las cuotas económicas del partido.

Las sanciones que pueden ser impuestas son:

Para las infracciones :

Muy graves:  la expulsión y devolución de las cantidades percibidas, siendo denunciadas a la justicia con carácter retroactivo y hereditario, además de la correspondiente multa del partido.

Graves: suspensión de militancia y multa según gravedad de la infracción.

Leves: amonestación

CAPITULO TERCERO : ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 10.- Órganos del partido

La organización  y funcionamiento del partido de basa en principios democráticos.

Son Órganos del partido:

La Asamblea General

El Comité Ejecutivo

Artículo 11.- Asamblea General

 La Asamblea General es el örgano supremo de gobierno del partido.

La  Asamblea General está constiyuida por el conjunto de sus miembros, que podrán actuar DIRECTAMENTE o por medio de compromisarios.

La  Asamblea General será convocada por el Comité Ejecutivo cuando así considere necesario o a solicitud escrita de una cuarta parte de los afiliados.En todo caso no podrá transcurrir mas de una año sin que se celebre una Asamblea General.

La Asamblea General, quedará constituida en la primera convocatoria si asisten a la misma la mitad más uno de los miembros del partdo. En segunda comvocatoria realizada en un tiempo no superior a una hora de la primera, quedará constituida por los miembros presentes.

El orden del día ser´establecido por el Comité Ejecutivo, pudiendo colicitar un mínimo de cinco afiliados la inclusión de un punto especifico que podrán exponer y someter a votación.

- Aprobación y modificación del Régimen Interno de funcionamiento.

- Aprobación de presupuestos y estados finales de cuentas.

- Ratificación de los sugerimientos presentados por el Comité Ejecutivo.

- En conocimiento y la aparobación de la gestión del Comité Ejecutivo.

- Elección de los miembros de representación del partido.

Salvo lo establecido para la aprobación y modificaciones de Estatutos y disolución del partido, las demás votaciones serán establecidas por mayoría simple.

 Artículo 12.- Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo estará formado por los siguientes miembros :

Un Presidente

Un Secretario

Un Tesorero

Estos cargos serán elegidos por la Asambles General entre sus miembros medieante sufragio libre y secreto,  por  un periodo de cuatro años, al término del cual deberán someterse nuavamente a elección.

El Comité Ejecutivo será el máximo órgano rector entre Asambleas Generales.

Los miembros del Comité Ejecutivo podrán ser elegidos por mandatos sucesivos o ser sustituidos por otros afiliados, no existiendo límite de duración en el cargo.

 Las furciones del Comité Ejecutivo serán :

1- Cumplir las decisiones adptodas por la Asamblea General.

2- Proponer progamas de actuación y realizar y dirigir los aprobados, informando a la Asamblea General de su cumplimiento.

3- Hacer cumplir el régimen interno.

4- Decidir la convocatoria de la Asamblea General y establecer el orden del día de la misma.

5- Velar por el buen funcionamiento del partido.

6- Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y la disposición de bienes.

 

Artículo 13.- Funciones del Presidente.

1- Convocar las reuniones del Comité Ejecutivo.

2.- Dar aprobación a las Actas de las reuniones, firmar oficios y certificados y toda clase de documetación del partido.

3.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

4.- Controlar y supervisar el funconamiento del partido.

Artículo 14.- Funciones del Secretario

1- Preparar todos los asuntos que deben ser tratados en el Comité Ejecutivo.

2- Levantar actas de todas las reuniones del comité Ejecutivo y de la Asamblea General.

3- Redactar y firmar con la aprobación del Presidente los oficios y comunicados de carácter oficial del partido.

Artículo 15.-  Funciones del Tesorero

1- Realizar pagos y cobros acordados.

2.- Registrar todos los actos del partido.

Artículo 16.- Órganos Asesores

El Comité podrá crear órganos de asesoramiento para mejor control de la actividad del partido y  su representación política y social.

Estos órganos tendrán únicamente carácter consultivo y sus resoluciones, no serán vinculantes para el Comité Ejecutivo. Su creación, gestión e informes deberán ser representdos e informados a la Asammblea General.

 

CAPITULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

Artículo 17.- Recursos económicos

El Partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Los recursos económicos del partido están constituidos por:

              A) Las cuotas y aportaciones de los afiliados.

              B) Los rendimientos de su patrimonio.

              C) Los créditos que concierten.

              D) Las herencias, legados o donaciones que reciban.

              E) Cualquiera otros ingresos que reciban de conformidad con lo dispuesto e la ley  Orgánica 3/1987 de 2 de julio, sobre financiación de partidos políticos. (práctica común en todos los partidos)

Artículo 18.- Patrimonio

El partido carece de patrimonio fundacional.

Artículo 19.- Procedimieno de rendición de cuentas, administración, fiscalización y control

El Comité Ejecutivo  velerá por la correcta administración de los bienes del partido. La Asamblea General deberá ratificar con periodicidad anual, la situación patrimonial del partido previo informe del Comité Ejecutivo.

Previa solicitud por escrito al Comité Ejecutivo, los afiliados podrán  supervisar los libros de Contabilidad, Inventario y Balances.

Artículo 20.- Régimen documetal. Obligaciones contables

El partido llevará además del libro de Afiliados, los libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su actividad financiera.

 

CAPITULO QUINTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

Artículo 21.-  Disolucion del partido.

El partido se disolverá por voluntad de la Asamblea General que deberá reunirse en Asamble Extraordinaria para este único fin, requeriendo que éste supuesto sea refrendado por la mayoría de cuatro quintas partes de los afiliados asistentes.

Deberán ser aprobados los estatutos patrimoniales, y el Neto resultante se destinará como aportación a Entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales a designar por la Asamblea General.

CAPITULO SEXTO. REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 22.- Modificación de los Estatutos

La modificación de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General y será ratificado por la mayoría absoluta de sus miembros. 

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, lo establecido en el artículo 3.- de estos estatutos, podrá ser modificado por acuerdo del Comité Ejecutivo, notificándose la resolución adoptada a la Asamblea General.

CAPITULO SÉPTIMO. ESTRUCTURA TERRITORIAL

Artículo 23.-  El Partido establece delegaciones del mismo, bajo la dependencia de la Asamble General en todo ámbito nacional que representan y actúan en el ámbito territorial correspondiente.

La organización y funcionamiento de las delegaciones territoriales se ajustará a los principios que marque la Ley.